Micelio
Auto11 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Nova Angulo Gabriel Antonio·Demandado Policia Nacional Area De Medicina Laboral

Tema · dato duro
Demanda Promovida Para Ejecutar Un Dictamen De Calificación De La Capacidad Laboral Con El Fin De Obtener El Pago De La Indemnización Por Disminución De La Capacidad Laboral De Miembro De La Fuerza Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Barranquilla.

Se origina la controversia por una demanda ejecutiva instaurada por un ciudadano, en contra de la Policía Nacional, a través de la cual pretende que se ordene a la accionada que pague la indemnización correspondiente a la calificación otorgada en la Junta Medico Laboral, por considerar que tuvo una disminución de la capacidad laboral del 58,56% y la entidad accionada se ha negado a reconocer y pagar por dicha causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el artículo 37 del Decreto 1796 de 2000 consagra el derecho de los miembros de la Fuerza Pública a recibir una indemnización como consecuencia de la disminución de su capacidad laboral y dicho reconocimiento estará precedido de un dictamen de la Junta Médica.

La Corte estima que las normas de competencia aplicables a las demandas para ejecutar un dictamen de calificación de la capacidad laboral con el fin de obtener el pago de la indemnización por disminución de pérdida de la capacidad laboral de los miembros de la Fuerza Pública es la del numeral 5° del artículo 2 del CPTSS., y aclara que esas demandas no son de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo porque no encajan en los supuestos que trae la norma del numeral 6° del artículo 104 del CPACA.

La Corte resuelve con la regla según la cual, La especialidad laboral y de la seguridad social de la Jurisdicción Ordinaria es la competente para tramitar las demandas promovidas para ejecutar un dictamen de calificación de la capacidad laboral con el fin de obtener el pago de la indemnización por disminución de la capacidad laboral de los miembros de la Fuerza Pública, siguiendo la disposición del numeral 5° artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, se dispone el envío del expediente a la Oficina Judicial de Barranquilla para que reparta este asunto entre los juzgados laborales de Barranquilla, el cual deberá comunicar la decisión a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo Oral de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la especialidad laboral de la Jurisdicción Ordinaria conocer sobre la demanda presentada por el señor Gabriel Antonio Nova Angulo contra la Policía Nacional.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5817 a la Oficina Judicial de Barranquilla para que reparta este asunto entre los juzgados laborales de Barranquilla. El despacho que reciba el caso deberá comunicar la presente decisión al Juzgado
  5. Noveno. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo Oral de Barranquilla y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.